
El enriquecimiento de uranio en irán es un problema de elevada envergadura que preocupa a la mayoría de las naciones poderosas en el mundo, y que recobra una importancia extrema con la intervención de la ONU, En su desarrollo y reanudación. Como bien es sabido dicho programa no se ha dado de un día a otro y ha tenido una evolución desde que surgiera con apoyo de los estados unidos a finales de los años 50, el cual dentro de los últimos años a recobrado importancia como consecuencia del adelanto de la misión iraní de desarrollo de la tecnología nuclear, proceso que aunque no es ilegal pone a temblar a el mundo ante la posibilidad de que este país posea a armas nucleares.
En torno a esto: ¿es legal el proceso de enriquecimiento de uranio y en caso de serlo constituye un peligro para la comunidad considerando el riesgo de la proliferación de armas de destrucción masiva?
Como respuesta a el primer interrogante el consejo de seguridad de la ONU en opinión consultiva, estableció como tener armas nucleares no es ilegal y se legitima por el derecho de defensa de los estados. Facultad que sin embargo debe respetar los derechos humanos, y el derecho internacional humanitario, es así como poseer este tipo de armas aunque es bastante criticado por la comunidad internacional no es contrario a la normativa legal. Es así como el consejo de seguridad de la ONU estableció que:
“La amenaza o el empleo de armas nucleares serían generalmente contrario a las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados y, en particular, a los principios y las normas del derecho humanitario
…La Corte no puede llegar sin embargo, a la conclusión definitiva de que la amenaza o el empleo de armas nucleares es lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que esté en juego la supervivencia misma de un Estado”[1]
En cuanto a la peligrosidad es notable como la experimentación con energía nuclear esta inminentemente ligada con el peligro de la creación de bombas nucleares amenazando como bien lo dice la ONU, la seguridad y la paz mundial, como quiera que el combustible utilizado es decir el uranio tiene una increíble capacidad destructora. La corte internacional de justicia ha dicho que :
“- esas armas son “potencialmente de índole catastrófica”, ya que su “poder destructor no puede detenerse ni en el espacio ni en el tiempo. Esas armas tienen el poder de destruir toda civilización, así como el ecosistema de todo el planeta [27]”;
- por sus radiaciones, esas armas tienen efectos nocivos para el medio ambiente y las generaciones futuras: “La radiación ionizante puede atentar contra el medio ambiente, la cadena alimentaria y el ecosistema marino en el futuro, y provocar taras y enfermedades en las generaciones futuras [28]”;
- aunque hay armas nucleares tácticas suficientemente precisas para limitar los riesgos de escalada [29], hasta la fecha, ningún Estado ha podido demostrar que un “empleo limitado no conducirá a una escalada tendente a un recurso generalizado a las armas nucleares de gran potencia [30]”[2]
No obstante irán a manifestado en reiteradas oportunidades como su programa de enriquecimiento de uranio obedece a criterios netamente tecnológicos y pacíficos arguyendo que se busca la generación de energía nuclear necesaria para la población y el estado, es así como este programa se a convertido en una política de estado que intente defenderse contra los ataques de las potencias mas poderosas. La ONU en resolución estableció que:
“se Reafirma el derecho que tiene el Irán a utilizar la energía nuclear con fines exclusivamente pacíficos, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del TNP.”[3]
Ante la pasada intervención de estados unidos en Irak cabe preguntarnos si seria justificable una intervención en irán ante la peligrosidad que se le atribuye posibilidad que al decir de la ONU no puede ser permitida ya que se da la:
“Reafirmación de la obligación que incumbe a los Estados, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.”[4]
No obstante estados unidos a reiterado su inconformidad con el desarrollo de este programa arguyendo que Irán no necesita tanta energía nuclear y que dicho proceso debe ser detenido para evitar futuros problemas, ante esto y la preocupación internacional el consejo de seguridad de las naciones unidas ha impuesto sanciones que limitan el campo de acción de el país iraní , indicando que seguirá de cerca el desarrollo del proceso y llamando a que mediante diálogos con los países poderosos se llegue a un acuerdo que haga recobrar la confianza internacional en el desarrollo nuclear de energía atómica y garantizando que este sea de esta índole y no con fines militares, en efecto : el consejo se seguridad de la ONU ha establecido que:
“Irán no deberá llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, y que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la transferencia al Irán de tecnología o asistencia técnica en relación con esas actividades”[5]
En estos momentos la ONU y otros organismos internacionales buscan lograr una salida pacifica al conflicto, mediante la realización de dialogo con el país iraní, el cual aunque dice estar dispuesto a negociar no parece estar muy interesado en disminuir el enriquecimiento de uranio, proceso que le genera combustible para mantener activos los múltiples reactores nucleares establecidos en el territorio Iraní.
Con forme a esto cabe preguntarnos si en desarrollo de el principio de no intervención y de autonomía de los estados es legal el desarrollo de un estado de procesos como estos, cuya respuesta no puede ser otra que si mientras que este no amenace la estabilidad y la paz mundiales, altamente valoradas desde la culminación de la primera y segunda guerra mundial.
Si fuera cierto ello e Irán buscara enriquecerse de uranio con objetivos militares,, es licito decir entonces que ciertos países si tienen esa facultad mientras que otros son limitados tanto social como comercialmente a causa de ello en este orden de ideas están facultados países que si tienen armas nucleares a limitar la adquisición de las mismas por otros estados, considero que no y con ello no busco apoyar actos terroristas ni nada que se le parezca sino mas bien dar una oportunidad a un país de que demuestre su voluntad pacifica y no cercenarle sus derechos bajo criterios de peligrosidad que no siendo corroborados, alteran y deforman las relaciones internacionales entre países y ponen en peligro la libertad y la libre determinación del pueblo Iraní que esta en todo su derecho de promover este tipo de programas siempre que no se ponga en riesgo la tranquilidad y la paz mundial.
[1] OPINION CONSULTIVA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA8 DE JULIO DE 1996 SOBRE LA LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EL EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES
[2] OPINION CONSULTIVA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA8 DE JULIO DE 1996 SOBRE LA LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EL EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES
[3] Resolución 1929 (2010) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6335a sesión, celebrada el 9 de junio de 2010
[4] Resolución 1929 (2010) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6335a sesión, celebrada el 9 de junio de 2010
[5] Resolución 1929 (2010) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6335a sesión, celebrada el 9 de junio de 2010
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ResponderEliminarNo acogemos en este territorio personas que se dediquen a realizar daño a la humanidad.